CONCURSO DE ACREEDORES

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En la actualidad, como consecuencia de la crisis que se ha producido en el país en los últimos años, han aumentado considerablemente los concursos de acreedores tanto de personas físicas como de personas jurídicas.
Pero surgen multitud de preguntas con respecto a este procedimiento, debido al carácter extraordinario del mismo.

1. ¿QUE ES UN CONCURSO DE ACREEDORES?
El concurso de acreedores se puede definir como un instrumento jurídico destinado a solventar una situación económica extraordinaria, causada por los problemas de liquidez del empresario, que no tiene capacidad para hacer frente a sus obligaciones. Si el empresario no puede pagar sus obligaciones ordinarias, se encuentra en situación de concurso.
Esta situación se regula en la ley concursal que determina en su artículo 2 LC:
"la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles"
Estar inmerso en un proceso concursal significa estar en situación de insolvencia, no pudiendo hacer frente a las obligaciones contraídas con diversos acreedores. Se trata de establecer un orden de prioridad de pagos estableciendo diversos rangos de preferencia en los acreedores, con el objetivo final de solventar la insolvencia del deudor y cumplir con las obligaciones pendientes.

2. ¿QUE REQUSITOS SON NECESARIOS PARA RECONOCER LA SITUACION DE CONCURSO?
Para que esta situación sea reconocida es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
  • Solicitud de la declaración
  • Capacidad del deudor
  • Situación de insolvencia
  • Pluralidad de acreedores
• SOLICITUD DE LA DECLARACION DE CONCURSO
La declaración de concurso no se obtiene únicamente por la incapacidad del deudor de cumplir con las deudas, sino que es preciso un procedimiento judicial en el que el órgano jurisdiccional competente declara dicha situación.
Cualquier deudor podrá solicitar el concurso, sea persona natural o jurídica, con exclusión de las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público, siendo el único requisito para ello que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia, es decir, no le sea posible cumplir regularmente sus obligaciones.

• CAPACIDAD DEL DEUDOR
El artículo 1 de la LC determina que:
"la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona física o jurídica"
Por lo que pueden ser declarados en concurso cualquier persona; sea o no empresario y con independencia a su condición civil o mercantil, pero debe ser un único deudor, por lo que si son varios deudores, no cabe la declaración de concurso.

• DEMOSTRACION DE LA SITUACION DE INSOLVENCIA
Para iniciar el concurso hay que justificar la situación de insolvencia, es necesario demostrar que el deudor se encuentra en una situación en la que no puede ni va a poder en un periodo de tiempo inmediato satisfacer sus obligaciones exigibles.
La LC en el artículo 2, señala que:
"El deudor deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones."

• PLURALIDAD DE ACRREDORES
Al igual que es requisito fundamental para la declaración de concurso la existencia de un solo deudor, también es necesario que concurran varios acreedores simultáneos, por ello la ley hace referencia a "deudor común".
Si solo existe un acreedor, no se declarará la situación de concurso, ya que la finalidad principal del este procedimiento concursal es que los acreedores vean satisfechos ordenadamente sus créditos, por lo que si solo consta la existencia de un solo acreedor esta finalidad no se cumpliría y no sería necesario proceder a la declaración del concurso.

3. ¿QUIEN PUEDE SOLICITAR LA DECLARACION DE CONCURSO?
Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables de las deudas de aquella, además del mediador concursal en los casos de acurdo extrajudicial de pagos.

A) SOLICITUD A INSTANCIA DEL DEUDOR (concurso voluntario)
"El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia; y salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia" (art 5 LC)

B) SOLICITUD A INSTANCIA DE LOS ACREEDORES (concurso necesario)
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que el embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los hechos reveladores de la insolvencia que la ley enumera:
  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones
4. ¿QUE DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE CONCURSO?

A) SOLICITUD A INSTANCIA DEL DEUDOR
En el caso en que sea el deudor el que solicita la declaración de concurso, junto con dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
  • Poder especial para solicitar el concurso
  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
  • de bienes y derechos de los que es titular
  • Relación de acreedores, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas
  • Plantilla trabajadores
Si el deudor estuviera legamente obligado a llevar contabilidad, deberán incluirse además:
  • Las cuentas anuales e informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios
  • Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas
  • Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas
B) SOLICITUD A INSTANCIA DE LOS ACREEDORES
En el caso en el que es el acreedor el que solicita la declaración de concurso, tal como queda reflejado en el artículo 2.4 LC: 

"El acreedor del concurso debe acreditar su legitimación bien aportando un título en cuya virtud se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, que deberá justificar con el testimonio de la ejecución despachada a su instancia, así como que del embargo no resultaron bienes suficientes para el pago" (artículo 2.4 LC)

Es decir, el acreedor del concurso, debe acreditar su legitimación para poder iniciar el procedimiento, a través de título donde se acredite la correspondiente ejecución y el embargo con resultado negativo.
Además el artículo 7 LC señala que "El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito."

5. ¿HAY PLAZO PARA SOLICITAR EL CONCURSO?
Tal como señala el artículo 5 de la Ley Concursal "El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia; y salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia"
En el caso de que el concurso sea solicitado por cualquiera de los acreedores, estos deben iniciar el procedimiento una vez hayan obtenido mandamiento de ejecución o apremio, y del embargo no hubieran resultado bienes suficientes para el pago, tal como se establece en el artículo 2.4 LC "El acreedor del concurso debe acreditar su legitimación bien aportando un título en cuya virtud se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, que deberá justificar con el testimonio de la ejecución despachada a su instancia, así como que del embargo no resultaron bienes suficientes para el pago"
Este plazo puede ser más amplio, si "el deudor ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación", en cuyo caso, deberá comunicar esta situación al juzgado.
El artículo 5 bis LC dice que "Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia"
De este precepto se desprende que el deudor tiene un plazo de 3 meses para lograr un acuerdo con los deudores. Una vez finalizado ese plazo y en el caso de que no se logre convenio, el deudor insolvente debe presentar al juzgado la solicitud de declaración de concurso, en el plazo de un mes.
Inocencio Arroyo Egido
Administrador Concursal

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